miércoles, noviembre 16, 2016

En la mira
Gonzalo Rivas y la navaja de Ockham

El otorgamiento de la medalla Belisario Domínguez al fallecido ingeniero Gonzalo Rivas ha provocado la irritación de los sectores que simpatizan con los movimientos de izquierda. Sin embargo, los argumentos de esos críticos no se sostienen y, de hecho, evidencian la deshonestidad intelectual con la que tratan los asuntos públicos.
1. El «no riesgo».
El primero de esos argumentos es que no existía riesgo de explosión en la gasolinera cuyo incendio intentó apagar Gonzalo Rivas. Los críticos invocan que, desde 2015, existe una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, la NOM-EM-001-ASEA-2015, relativa al «diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina». La NOM-EM-001-ASEA-2015puede consultarse en este enlace.
Los críticos sostienen que la NOM-EM-001-ASEA-2015 evita explosiones catastróficas en gasolineras y que, por ende, el sacrificio de Gonzalo Rivas carece de mérito heroico, porque nadie moriría en el incendio de la gasolinera. Hay dos cuestiones que quiero resaltar, una cronológica y otra axiológica:
a)       La NOM-EM-001-ASEA-2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2015, pero el incendio de la gasolinera Eva, en el que perdió la vida Gonzalo Rivas, sucedió el 12 de diciembre de 2011, es decir cuatro años antes de la publicación de la referida NOM-EM-001-ASEA-2015. Por tanto, invocar la seguridad que supuesta otorga la NOM es una falacia.
b)       Por otra parte, el mérito de una acción heroica se encuentra vinculado al sacrificio: Gonzalo Rivas arriesgó su vida ante lo que consideró un riesgo para la seguridad de las personas. No obstante se considerara que su percepción fuera errónea, el sacrificio ahí está. No deja de sorprender la ligereza con la que se estima que el ingeniero Rivas no conocía los supuestos protocolos de seguridad que, según los críticos, evitaban que gasolineras construidas antes de 2015 explotaran: Gonzalo Rivas laboraba en esa gasolinera, ¿por qué no conocería esos supuestas salvaguardas, en caso de que existieran? Pretender reducir el sacrificio del ingeniero a un mero error de ignorancia es vil, indigno desde cualquier punto de vista.
Ahora bien, supongamos que, en 2011, esa gasolinera contaba con todos los protocolos de seguridad para evitar que explotaran sus depósitos: esas salvaguardas no impiden los incendios de superficie (como el que, de hecho, mató a Gonzalo Rivas), ni evitan que se quemen los vehículos que están en las gasolineras. Por tanto, el riesgo de explosión aún existía, por más que los depósitos de la gasolinera estuvieran protegidos.

2. El «agente secreto».
Si bien aprecio a Julio Hernández López, Julio Astillero, creo que no corresponde a la ética periodística entreverar hechos con suposiciones, para sugerir teorías conspirativas: es un hecho que Gonzalo Rivas fue subteniente de fragata de la Marina, no es un hecho que haya sido informante de la Marina, como desliza Julio en su columna del 15 de noviembre de 2016: aparejar un hecho y una suposición es algo mañoso, poco honesto intelectualmente. Pareciera que Julio desea sugerir que Gonzalo Rivas era un miembro «del sistema» lo que, en una ficción digna de John leCarré, haría que «el militar encubierto se matara para criminalizar a los enemigos del establishment»: ese el argumento que temerosamente no se explicita, pero que está subyacente a esa mezcla de hechos verificados e hipótesis. Bajo esa tesitura, Gonzalo Rivas no merecería la medalla Belisario Domínguez, porque su sacrificio sería un montaje «del sistema» (el gobierno, la mafia del poder, las 100 familias, los illuminati, los Seis Siniestros, Spectre o la entidad maligna que mejor se acomode al caso). Hay que decirlo con todas sus letras: sugerir que Gonzalo Rivas se mató a propósito, por órdenes del gobierno, es una estupidez suprema. Evidentemente, el manejo sugerido y tramposo del perfil de «informante de la Marina» permite que se niegue que esa es la intención de deslizar esa información no corroborada, por eso es deshonesto mezclar hechos y suposiciones (lo que no corresponde a las buenas prácticas periodísticas).

3. La «criminalización de la protesta».
Tanto Vidulfo Rosales, como Julio Hernández y Témoris Grecko, han sostenido que galardonar a Gonzalo Rivas implica «criminalizar la protesta social», porque hace suponer que los normalistas de Ayotzinapa fueron los culpables de la muerte de Rivas, cuando no hay evidencia concluyente de que el incendio de la gasolinera haya sido provocado por esos estudiantes.
En el juego de percepciones, Gonzalo Rivas es el Dredd Scott del conflicto con las escuelas normales rurales: eso es indudable. Para las clases sociales irritadas por las manifestaciones, los bloqueos y las destrucciones de comercios, Gonzalo Rivas es el héroe de la convivencia pacífica, el mártir de los excesos de la protesta. ¿Resulta ilegítimo que, frente a los 43 mártires de Ayotzinapa, se erija a un mártir de la sociedad no progresista? No, aunque les duela a Vidulfo, Julio y Témoris: para un Abraham Lincoln hubo Robert E. Lee, se tiene un Prisciliano Sánchez así como un Lucas Alamán, la historia está llena de estas polaridades. Así como hay una sociedad popular irritada por los abusos del poder, existe una sociedad cansada de los colmos de la protesta social, que no acepta el pretexto de que, cada vez que hay delitos en las manifestaciones, «son infiltrados».
Existe un problema jurídico y moral entre la percepción de los grupos conservadores y las fuerzas progresistas, mientras los adeptos de los normalistas de Ayotzinapa minimizan actos delictivos (como secuestrar autobuses o tomar instalaciones públicas), la sociedad tradicional no tolerar perturbación alguna de su vida cotidiana y solicita mano de hierro para los que bloquean carreteras o molestan a quienes no son partidarios de su causa. Cada grupo social tiene derecho a establecer sus símbolos e íconos: no hay monopolios legítimos en esta materia.
¿Gonzalo Rivas será el héroe de la sociedad liberal y de la clase media tradicional? Sin duda, como los 43 lo son de los grupos de izquierda. Una parte fundamental de respetar la ideología del otro es no meterse con su panteón, quizá esto sea incomprensible para el periodismo militante de izquierda, pero parte de no ser delirante implica entender que hay una parte importante del país que no comulga con una protesta social que secuestra, roba y rompe.
En suma, la protesta social no es criminalizada, sino que hay protestas sociales que sí son criminales y otras no: mientras haya protestas donde se secuestre, robe y bloqueen carreteras, habrá detractores que la llamarán criminal. ¿No queremos que se criminalice la protesta? Entonces ya es tiempo de que no se cometan delitos, bajo el pretexto de que se protesta, como si los grupos de izquierda tuvieran un fuero especial para violentar los derechos de tercero sin que sus conductas se consideren ilícitas. La nominación de Gonzalo Rivas es una consecuencia del enojo social por ese modelo de protesta… y, sea verdad o no que los normalistas incendiaron la gasolinera Eva de Guerrero, esas protestas y bloqueos fueron la causa de esos sucesos desafortunados: fueron los excesos de la protesta social los que dieron las condiciones para que una parte de la sociedad buscara a un símbolo de su molestia con esa perturbación constante.


4. «Hay otros con más méritos».
El último argumento de los críticos es que hay personas con mayores méritos para recibir la medalla Belisario Domínguez. La lista va desde lo irracional, como es nominar a los padres de los 43 normalistas desaparecidos (o a los normalistas asesinados en el mismo suceso en que falleció Gonzalo Rivas), hasta la presencia de verdaderos héroes, como la persona que ingresó entre las llamas de la guardería ABC para salvar niños.
La semántica es un aspecto que no cuidan los periodistas militantes: no es lo mismo víctima, padre de víctima, mártir y héroe. Cuando estos conceptos se revuelven, no se abona a la limpieza del proceso de designación de una medalla como la Belisario Domínguez. La lucha de los padres de los 43 normalistas desaparecidos puede valer un premio por méritos humanitarios, lucha por la vigencia de los derechos humanos o el Estado de Derecho, pero en su causa no hay actos heroicos a favor de terceros. Los dos normalistas asesinados en los sucesos del 12 de diciembre de 2011 son víctimas, quizá mártires de la protesta social, pero no son héroes que se distingan por su virtud «en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la Humanidad», como lo requiere el decreto por el que se otorga la medalla Belisario Domínguez: no sacrificaron sus vidas por persona alguna, fueron sacrificados, que no es lo mismo.
¿Hay otras personas que también merecen la medalla Belisario Domínguez? Por supuesto, pero ese argumento es insuficiente para negarle esa condecoración a Gonzalo Rivas, que tiene cualidades de sobra para recibirla. Si queremos otra forma de asignar ese galardón, se debe reformar su regulación, pero, mientras eso no suceda, nos encontramos ante la intervención ilegítima de un grupo de interés en un procedimiento parlamentario. Lo que hay detrás de este jaleo, del periodismo militante de izquierda, es la frustración de los grupos políticos que no fueron favorecidos con el voto y que carecen de representación suficiente para imponer su voluntad en el Senado de la República.

Ahora Julio Hernández pregunta si «hay algún recurso jurídico que se pueda iniciar contra una resolución del Senado, evidentemente tramposa, y dañina al sentido de la Belisario Domínguez». Sí: existe el recurso de la vergüenza, el de saber que cuando se pierde y asumir que la causa de uno no es necesariamente la de los demás, el de aceptar que en las democracias las mayorías deciden y se respetan los derechos humanos de las minorías, cosas que convenencieramente se olvidan desde la ideología de izquierda, que suele sentirse por encima de la Constitución y las instituciones.

domingo, febrero 10, 2013

Robo de identidad y el Instituto que no funciona


Ante la reforma que se discute en la Cámara de Diputados para entronizar constitucionalmente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), debe recordarse que en México no sólo falla la transparencia, sino que este país es un paraíso para los ladrones de datos personales.

Divido este texto en tres partes: en el primero señalaré algunos hechos que evidencian la ineficacia del sistema de protección de datos personales adoptado en el país, en el segundo señalaré sucintamente las causas (que percibo) de esa ineficacia, para en un tercer segmento concluir con algunas recomendaciones.

I. Los hechos.
Los pasados siete y ocho de febrero, tanto La Jornada como El Universal y el semanario etcétera reportaron que México es el octavo lugar mundial en robo de identidad. Un estudio de la empresa inglesa CPP, realizado con base a una encuesta señala que nuestro país se encuentra en esa lamentable lista de naciones que no protegen adecuadamente los datos personales, debajo de Turquía y arriba de Singapur[1].

Además de la vergüenza de encontrarse en el ranking de los países con mayor cantidad de casos de robo de identidad en el mundo, resolver un problema de este tipo es un proceso lento, complicado y costoso: de acuerdo al director general de la empresa CPP, Alfonso Flores, solucionar un inconveniente por robo de identidad tarda 600 horas y cuesta casi 30 mil dólares, “incluyendo el pago de abogados y notarios”[2].

Por tanto, de acuerdo al estudio de la empresa CPP, titulado “La vulnerabilidad y los riesgos de extraviar una cartera”, en México resulta muy fácil robar la identidad de una persona y, en contraste resulta muy oneroso y tardado arreglar los problemas que causa este tipo de ilícito.
Ahora, ¿a quién corresponde atender este tipo de asuntos en México, relativos a la protección de datos personales? A cuatro instancias: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo de la Unión, las Procuradurías federal y de los estados, así como a los institutos locales de transparencia. A la Secretaría de Economía y, principalmente al IFAI, les corresponde la protección de los datos personales en posesión de particulares. A los órganos garantes de la transparencia en los estados les suele corresponder la protección de los datos personales que posean las entidades públicas. A continuación referiré algunos datos sobre el IFAI que resultan útiles para hacernos un retrato completo de ese órgano federal:

·         La casa encuestadora Parametría hizo público un estudio, el pasado 26 de diciembre de 2012, que revela que 81 por ciento de los consultados desconoce qué es el IFAI: la cifra aumentó cinco puntos porcentuales de 2011 a 2012. En pocas palabras, la encuesta de Parametría revela que 4 de cada 5 mexicanos no sabe qué es el IFAI y seis de cada diez consideran que la información sigue sin ser transparente, aun con la existencia del Instituto. Quizá, como resultado de los escándalos que ha tenido el IFAI en los últimos meses, una encuesta nos mostraría un incremento en la cantidad de personas que lo conocen, aunque no por razones positivas.
·         A comienzos de 2013, el IFAI estrenó oficinas con un precio cinco veces mayor al de sus actuales cuarteles generales en Coyoacán. La Torre IFAI tiene 13 mil 453 metros cuadrados, se encuentra ubicada en Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco y costó tres veces más de lo estimado: 728 millones de pesos.
·         El presupuesto 2012 del IFAI fue de 479 millones de pesos y la propuesta para 2013 fue de 573 millones de pesos, organizaciones como Impacto Legislativo ya advirtieron que esa cantidad resulta insuficiente para las nuevas atribuciones del órgano garante. Van dos ejemplos de entidades con presencia nacional, para el contraste presupuestario: el INEGI solicitó 5 mil 609 millones de pesos para 2013 y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá 2 mil 152 millones de pesos para el año que comienza.
·         Al 29 de noviembre de 2012, se tenían registradas 122 mil 704 solicitudes al gobierno federal (de información, así como de acceso y corrección de datos personales). Es decir, cada solicitud de información costó casi 4 mil pesos (sin contar el gasto en oficinas de transparencia de cada entidad de la Administración Pública Federal).
·         Si se considera que la Población Económicamente Activa (PEA) alcanzaba 51.4 millones de personas en México (al tercer trimestre de 2012), sólo 0.23 por ciento de la PEA solicitó información pública (o acceder o corregir sus datos personales).

Ante estos números, considero que es importante recordar que la reforma constitucional en materia de transparencia, aprobada en el Senado el pasado 20 de diciembre de 2012, da rango constitucional al IFAI, así como mayores facultades. La reforma, de aprobarse en la Cámara de Diputados y legislaturas locales como se avaló en el Senado, haría del IFAI la última instancia en materia de trasparencia y, de acuerdo a los deseos de los integrantes del pleno de ese órgano, también sería la última instancia en materia de protección de datos personales.

II. ¿Y dónde está el IFAI?

Con un presupuesto de más de 500 millones de pesos, el IFAI no ha logrado que en este país se protejan los datos personales en posesión de particulares. Las causas son normativas: la Ley de la materia (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) tiene un proceso lento y complicado para oponerse al tratamiento de datos personales.

No es mi intención agobiarlos con referencias a artículos, pero si ustedes revisan lo establecido en los artículos 3 fracción VII, 32, 35, 45, 47 y 48 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se percatarán de lo siguiente:

a)    Una persona hace una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de tratamiento de datos y la empresa responsable tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para comunicarle la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso (artículo 32 de la LFPDPPP).
b)    La persona podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de respuesta del responsable (artículo 35 de la LFPDPPP).
c)    La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.  En el caso de que la persona no reciba respuesta por parte de la empresa, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para la empresa. La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida (artículo 45 de la LFPDPPP).
d)    Recibida la solicitud de protección de datos ante el IFAI, se dará traslado de la misma a la empresa responsable, para que, en el plazo de quince días hábiles, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga (artículo 45 de la LFPDPPP).
e)    Concluido el desahogo de las pruebas, el IFAI notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 45 de la LFPDPPP).
f)     El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del IFAI podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo (artículo 47 de la LFPDPPP).
g)    En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá a la empresa responsable para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al IFAI dentro de los siguientes diez días hábiles (artículo 48 de la LFPDPPP).

Expresado brevemente: una empresa puede tomarse entre 20 y 40 días hábiles para responder una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de tratamiento de datos y tomarse entre 15 y 30 días hábiles más para hacer efectivo lo que comunicó. Si la respuesta es insatisfactoria para la persona, podrá presentar una solicitud de protección de datos ante el IFAI, quien podrá tomarse entre 50 y 100 días hábiles para resolver. Después de resolver, si es que la decisión es favorable a la persona que reclama, el IFAI requerirá a la empresa responsable para que cumpla resolución en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación o uno mayor si así lo fija el IFAI. La empresa deberá dar cuenta al IFAI del cumplimiento de la resolución, por escrito, dentro de los siguientes diez días hábiles.

Así, en el mejor de los casos, llevar un caso ante el IFAI implica 105 días hábiles entre que se hace una solicitud ante una empresa responsable y esta empresa da cuenta al IFAI de que cumplió. En el peor de los casos, puede ser mayor a 190 días hábiles.

Y esto sería así si las notificaciones del IFAI no tardan cinco meses en realizarlas, como ocurre con ciertos órganos garantes locales.

Por ello debe preguntarse, cuando se reciben llamadas a domicilios particulares ofreciendo servicios de empresas que no se conocen, se roban identidades o simplemente algunas grandes empresas ignoran olímpicamente las molestias de las personas por el uso ilegal e ilegítimo de sus datos, ¿y dónde está el IFAI?

Puntualmente, deben señalarse las fallas principales del modelo mexicano de protección de datos:

1.    Comete el error de dejar la regulación de datos sobre las sociedades de información crediticia en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (artículo 2 fracción I de la LFPDPPP), lo que abre un boquete a un sistema certero de protección de datos, ya que es relativamente sencillo que las instancias reguladoras de las Sociedades de Información Crediticia y el IFAI, se pasen la bolita ante el tratamiento ilegal de datos personales.
2.    Regula de forma diversa, inequitativa e ineficiente la protección de datos personales en posesión de particulares y en posesión de entidades públicas. Valga un ejemplo, en el Primer Foro Nacional de Transparencia y Datos Personales de Salud, el doctor Héctor Raúl Pérez Gómez, rector del CUCS, explicó estas lamentables diferencias normativas con las siguientes reflexiones:

·         ¿Un hospital federal público -por ejemplo de los pertenecientes al IMSS o al ISSSTE- debe entregar expedientes médicos en diez días hábiles, pero un hospital privado puede dar acceso a datos personales hasta 70 días hábiles después de que se solicita la información y un hospital público estatal –como los adscritos a la Secretaría de Salud de Jalisco o los hospitales civiles de Guadalajara- deben entregar esos mismos expedientes en 3 días hábiles?
·         El principio de oportunidad, que resulta fundamental en el acceso a cualquier información, ¿puede ser veinte veces más amplio si los servicios médicos son privados?
·         En casos apremiantes, ¿qué utilidad tiene que la información solicitada se entregue tres meses y medio después de que se pide?
·         La creación de una ley federal para la protección de datos personales, ¿no era propicia para homologar contenidos, elementos y procedimientos respecto al acceso, rectificación, transferencia y tratamiento de expedientes médicos y/o datos sobre la salud, para cualquier entidad –fuera pública o privada-?
·         ¿Hasta qué punto estas diferencias regulatorias, en un tema tan importante como el acceso a la información de salud, son producto de una falta de cultura en materia de derecho a la información y transparencia?

3.    Esta dispersión legislativa crea 33 (sí, treinta y tres) formas distintas de tratar datos personales en posesión de entidades públicas, como si no fuera un solo derecho fundamental, sino 32 derechos distintos o si México no fuera un Estado federal, sino 32 países con cartas de derechos diversas.
4.    En contraste (y a contracorriente de las naciones más desarrolladas en esta materia), a un solo Instituto federal se le atribuye la transparencia y la protección de datos personales en posesión de los particulares, como si no fueran dos derechos fundamentales muy distintos. México debería mirar la experiencia española, donde no se comete ese error y se cuenta con una de las agencias de protección de datos más respetadas del mundo.
5.    Cuenta con un sistema de protección de datos burocrático, reactivo, lento y costoso por el nivel de asesoría que implica para los particulares. ¿En verdad se necesita que las personas vayan con la empresa que les viola sus datos personales para ver si, por buena voluntad, lo van a dejar de hacer. Resulta claro que quien elaboró la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia no consideró que en México no hay un Estado de Derecho sólido como en Canadá y la gran mayoría de Europa occidental.
6.    Todo lo expresado debe considerarse para la crítica a la muy deficiente y sobrerregulada Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que hasta confunde el género (información confidencial) con una de las especies (datos personales sensibles).

Por estas fallas, de dispersión normativa e impertinencia, el modelo mexicano de protección de datos no funciona.

III. Las recomendaciones.

Aunque se puede pretextar que el robo de identidad tiene sus causas en la bancarización, el otorgamiento de créditos y la cultura de falta de prevención e  ilegalidad que prevalece en México, lo cierto es que no tiene sentido contar con leyes y órganos ineficaces para atender este problema nacional de vulneración cotidiana de los datos personales.

Puntualmente, se recomiendan las siguientes medidas para mejorar el modelo de protección de datos personales en México:

1.    En el muy corto plazo, retirar las funciones de protección de datos personales a los órganos garantes de transparencia en los estados de la república, para dejarlas en manos de Institutos especializados en protección de datos. Daré un ejemplo de por qué es irracional dejar esta dos materias en manos de un solo órgano: en Jalisco, el Itei tiene una tasa superior a 80 por ciento de sujetos obligados que incumplen las normas de transparencia, ¿podrá ese órgano, proteger los datos personales en posesión de entidades públicas, si al momento sólo ha logrado que 2 de cada 10 entidades públicas cumplan con las reglas de transparencia?
2.    En vía de consecuencia, resulta urgente que se abrogue la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se regrese a la anterior Ley de Transparencia e Información Pública y se expida una nueva Ley Protección de Datos en Posesión de entidades públicas del Estado de Jalisco.
3.    En el corto plazo, contar una la ley única (para todo el país) de protección de datos personales, en posesión tanto de entidades públicas como de particulares, para evitar que las fugas de datos por la puerta trasera de las administraciones públicas.
4.    Pensar muy seriamente en que otro órgano federal sea el garante de la protección de datos personales en México. Las situaciones acontecidas con el IFAI hacen necesario pensar y repensar las competencias en la materia, así como contar con un Tribunal especializado que sea la última instancia nacional para atender estos temas[3].  

Estas cuatro medidas son consecuencia natural de afrontar una realidad: el actual marco regulatorio de la protección de datos no funciona en México y, de no tomar acciones urgentes, disminuirá la competitividad de Jalisco frente a otros destinos de inversión, lo que afectará la generación y conservación de empleos, así como el crecimiento económico.

Tomar las acciones correctas sólo requiere de voluntad y valor civil para hacer lo necesario.



[1] Avilés, Karina. "Ocupa México octavo lugar en aumento del robo de identidad, advierte experto", en La Jornada, 8 de febrero de 2013, p. 12, consultable en la dirección electrónica http://www.jornada.unam.mx/2013/02/08/politica/012n1pol
[2] "México, octavo lugar mundial en robo de identidad", en etcétera, 8 de febrero de 2013, consultable en la dirección electrónica http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=17426
[3] Vid. Gutiérrez, Óscar Constantino. “Por un Tribunal Federal de Acceso a la Información (y un Instituto que funcione)”, en Congresistas, 16 al 31 de enero 2013, Año 12  Nº 245. P. 8.